Abog. Oscar Matutti Sánchez.
Especialista en Derecho Electoral

Abog. Oscar Matutti Sánchez.
Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República disolvió el Congreso de la República y convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso disuelto, esto es, el periodo 2016-2021. Debemos precisar que al momento de emitir las resoluciones 150-2019-JNE de cierre de padrón, y 155- 2019-JNE, que se aplican como marco legal al presente proceso, el Jurado Nacional de Elecciones ha establecido la inaplicación de las normas ordinarias que establecen la organización del proceso en un mínimo de 280 días y se procede a aplicar directamente el Artículo 134° de la Constitución, que como norma fundamental y prevalente, establece el plazo máximo de cuatro meses (que en el presente caso son 118 días) para la organización del proceso de elecciones congresales 2020 del periodo complementario que terminará el 2021.
Posteriormente por parte del ejecutivo se ha emitido el Decreto de Urgencia 002-2019-PCM, publicado el 09 de octubre de 2019, que “Aprueba medidas para la realización de las elecciones para un nuevo congreso” de ese modo se autoriza a los entes electorales a definir medidas extraordinarias respecto del cronograma electoral y sobre el marco normativo que se ha de aplicar en las Elecciones Congresales 2020.
Dentro del marco establecido por el mencionado Decreto de Urgencia 002-2019-PCM se ha emitido por parte del Jurado Nacional de Elecciones la Resolución 155-2019-JNE del pasado 10 de octubre de 2019 que establece las normas aplicables y el cronograma del presente proceso, siendo los aspectos más saltantes de esta resolución que:
NO SE APLICARÁN AL PRESENTE PROCESO el último paquete de normas aprobado por el Congreso y promulgado por el Presidente de la República, publicado el pasado 27 de agosto en el Diario Oficial el Peruano, entre las que se encuentran: LA LEY 30995 “Ley que modifica la legislación electoral sobre inscripción, afiliación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas”, LA LEY 30996 “Ley que modifica la ley orgánica de elecciones respecto al sistema electoral nacional” LA LEY 30998 “Ley por la que se modifica la ley 28094, ley de organizaciones políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas”
Es decir que se establece una suspensión de la vigencia de las normas mencionadas en el párrafo anterior, algo que es conocido en el derecho como “Vacatio Legis”, esto en atención del principio constitucional de predictibilidad y aplicando el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Elecciones que establece expresamente que cualquier norma electoral para estar vigente debe tener un año de publicada, siendo para el caso concreto que el paquete de normas emitido el pasado 27 de agosto, no cumple con este supuesto.
No obstante si es aplicable al presente proceso la Ley 30997, (Publicada el pasado 27 de agosto de 2019). Esto por una razón muy concreta, que respecto de esta norma no opera la suspensión establecida por el Artículo 4° de la Ley Orgánica de Elecciones, porque no es una norma de carácter electoral sino una norma de carácter penal, que incorpora en el Código Penal el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Considerando el marco establecido por la Resolución 155-2019-JNE, es inminente la emisión de disposiciones provisorias como el Reglamento de Inscripción de Listas y resoluciones que faciliten la elaboración del material, en el presente proceso que viene siendo organizado por el Sistema Electoral en menos de la mitad del tiempo ordinario.
