Política

¿Todos los integrantes del Congreso disuelto perderán este 30 de octubre su inmunidad?

El miércoles se cumplen 30 días desde que el presidente Vizcarra disolvió el Parlamento. Tres expertos en derecho constitucional explican las implicancias.

Este miércoles se cumplirán 30 días desde que el presidente Martín Vizcarra decidió disolver el Parlamento, lo que conllevará a que solo los 28 integrantes de la Comisión Permanente mantengan por tres meses más una prerrogativa a la se negaron a renunciar, durante el debate de la reforma política: la inmunidad de proceso y de arresto.

El último pleno del Congreso se realizó el 30 de setiembre último. Tras su disolución solamente sesiona la Comisión Permanente.

Alejandro Rospigliosi, constitucionalista y experto en temas parlamentarios, precisó que no todos los 102 integrantes del Congreso disuelto estarán “desprotegidos” (pasibles de investigaciones preparatorias, medias restrictivas como la prisión preventiva o captura si hay sentencia) ante los procesos que afrontan. Dijo que si las pesquisas que se les abrieron fueron por delitos propios de la función, aún tienen el derecho a antejuicio político por cinco años.

“¿Qué es un delito de función? Es el que se comete usando las herramientas que le dan la Constitución y la ley a una autoridad. Por ejemplo, a Luciana León el Ministerio Público le imputa presunto tráfico de influencias agravado y cohecho pasivo propio. Ella habría utilizado las prerrogativas del reglamento del Congreso para pedir información al Ministerio de Economía y Finanzas y presuntamente favorecer a la Municipalidad de La Victoria con obras. Ella tendrá el derecho a antejuicio”, refirió.

León, al ser integrante de la Comisión Permanente, mantendrá su inmunidad hasta un mes después de la instalación del nuevo Congreso.

En comunicación con el medio, Rospigliosi también indicó que para que el Ministerio Público formalice investigación preparatoria o solicite alguna medida restrictiva, como la prisión preventiva, en contra de un excongresista acusado por un delito de función [ver infografía], antes deberá tener la autorización del próximo Parlamento.

Detalló que para ello existe un procedimiento: presentar la denuncia constitucional, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la debe aprobar, la Comisión Permanente tiene que presentar la acusación ante el pleno, donde finalmente ocurre el debate para su aprobación o archivo.

“Y el pleno puede tomar decisiones como inhabilitar a quien tenga derecho al antejuicio por 10 años para ejercer la función pública [como lo hizo el Parlamento en el 2013 con Michael Urtecho], lo que te convierte en un apestado en el sector estatal”, remarcó.

Rospigliosi, además, dijo que si el Congreso aprueba acusar por los delitos A, B y C, la fiscalía deberá respetar esta tipificación hasta el final del proceso. “No podrá variarla”, sostuvo.

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