“ES PREMATURO HABLAR DE VACANCIA”
Exsecretario general del JNE Michell Samaniego señala que Corte Suprema de Justicia debería revocar sentencia emitida en segunda instancia contra alcalde Víctor Boluarte.

¿Cuál es el análisis que hace sobre la sentencia emitida por la sala de apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco?
Tras haber revisado la sentencia penal he observado una serie de deficiencias y errores cuando al hoy alcalde del Cusco se le atribuye haber autorizado el gasto de fondos del Colegio de Abogados y que este no habría efectuado la supervisión correspondiente, siendo incluso los montos minúsculos y como consecuencia de estos hechos se le imputa el delito de fraude en la administración de persona jurídica asumiendo desde mi análisis que tanto el juzgado como la sala de apelaciones han incurrido en errores al momento de valorar los hechos y tipificar la conducta.
¿Desde su punto de vista, cuales son los errores o deficiencias cometidas por los operadores de justicia en las dos instancias?
El código penal en su artículo 198 inciso 08 señala como delito de fraude el usar para provecho propio el patrimonio de una persona jurídica, y en este caso específico no se acreditó que este dinero haya sido para provecho del alcalde o de otro tercero, lo que ha sucedió es que el hoy alcalde del Cusco en su condición de Decano del Colegio de Abogados autorizó el gasto de dineros que no tiene sustento documentario, lo cual no configura delito pudiendo ser considerado esto como una responsabilidad civil o administrativa. Los gastos de este dinero como está incorporado en el expediente fueron utilizados para el mantenimiento del propio Colegio de Abogados y fueron las personas a las que se les comisionó el gasto quienes tenían la obligación de rendir cuentas documentariamente. No habiendo sido acreditado en ningún extremo del expediente que Víctor Boluarte Medina se haya aprovechado de esos dineros, por lo que la sentencia deviene en la nulidad del proceso y de la sentencia y en la absolución del actual alcalde del Cusco estando seguro que la corte suprema de justicia con mayores luces con mayores argumentos revocará esta decisión
¿Cuál es el impacto desde el punto de vista electoral y de gobernabilidad de esta sentencia?
De hecho, esta situación tiene que tener un impacto en la gobernabilidad de una gestión que tiene muy poco tiempo en funciones, lo que se viene y en cumplimiento a la normatividad vigente es que luego de presentado oficialmente el pedido de suspensión en el lapso de 30 días se debe convocar a una sesión extraordinaria de concejo municipal para abordar este tema guardando todas las garantías de debido proceso y garantizando la defensa del alcalde del Cusco.
¿Cuál es el escenario legal si el concejo municipal desestima la solicitud de suspensión del alcalde Boluarte?
Si los solicitantes de la suspensión vieran que la decisión del concejo municipal es denegada, tienen el camino expedito para apelar este acuerdo ante el Jurado Nacional de Elecciones, quien en última instancia determinará la situación legal del alcalde del Cusco.
¿Como exsecretario general del JNE, cree usted que amerita la vacancia del actual alcalde del Cusco en este contexto?
Como entendido en materia electoral creo que es prematuro hablar de una vacancia mientras esto no se resuelva en la Corte Suprema, una vez resuelto el tema en esta instancia ya podríamos hablar de este escenario, aunque dudo que la Corte Suprema tipifique este comportamiento del alcalde del Cusco como delito. En cuanto al procedimiento de la suspensión en el cargo de alcalde del Dr. Víctor Boluarte este debe seguir su trámite donde las partes aportaran sus medios de defensa, y cuando no estén de acuerdo con la determinación del concejo municipal la última palabra reitero, la tendrá el Jurado Nacional de Elecciones.
Fuente: Siete Dias Cusco
